SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2652/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2652/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

i)

Por su parte, el correcurrido, Ponciano Alba Moya, informó, mediante memorial de fs. 100 a 101, que: i) Dentro el proceso administrativo interno, seguido por Justina Nogales Encinas contra el ahora recurrente, aquella debió excusarse del procesamiento de su propia denuncia, conforme prevé el art. 30 de la LM, aspectos que fueron advertidos; pero, el silencio culposo del profesional abogado que los asesora, dispuso la remisión de la denuncia a la Comisión de Ética, sin considerar que se actuaría en calidad de juez y parte; ii) El 11 de septiembre de 2008, durante la audiencia, a la que extrañamente asistieron alrededor de treinta personas, Justina Nogales Encinas, insertó en el Orden del día el tratamiento de su informe final de la denuncia promovida por ella misma, prolongándose dicha sesión hasta horas de la tarde, habiendo manifestado su desacuerdo con la determinación de suspender al Concejal Jiménez de su cargo de Presidente del Concejo, argumentando que el proceso se encontraba viciado de nulidad, hecho que no fue considerado por los ahora correcurridos, iii) Los concejales Nogales, Tapia y Condori, dispusieron que el abogado asesor, se ausente del recinto a objeto de redactar el proyecto de Resolución, mismo que posteriormente fue puesto en conocimiento y consideración del pleno, conteniendo en su texto afirmaciones temerarias que pretendían desconocer que cada uno de los concejales no ejerce una representación corporativa, sino general del municipio; desconociendo también que únicamente el voto en un proceso electoral o revocatorio, es el que elige o desconoce a sus representantes, aspectos que también fueron representados y a los que se hizo caso omiso; iv) Pudo percibir que la gente presente, había sido solventada por los correcurridos, pues agredieron verbalmente al recurrente, profiriendo una serie de insultos, injurias y calumnias irreproducibles, obligándolo prácticamente a firmar la Resolución en la cual supuestamente presentaba su renuncia; habiendo sido el correcurrido que informa, coaccionado a firmar también; posteriormente, fue suspendido de su cargo de concejal; y, v) Finamente, señala que la Resolución Municipal 033/2008 de 7 de octubre, no ha sido de su conocimiento, toda vez que pese al carácter público de la documentación del Concejo Municipal, es ahora inaccesible; por lo que, aclarando que no ha promovido los hechos, actos y Resoluciones que vulneran derechos y garantías del recurrente, solicita se declare improcedente el recurso respecto a su persona.