SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2652/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.5. Análisis del caso
Al respecto, a través de la presente acción, se solicita la abrogación de las Resoluciones Municipales 033/2008 de 7 de octubre y 034/2008 de 11 de septiembre; sin embargo, se evidencia que el accionante no impugnó las mismas a través del recurso de reconsideración previsto por el art. 22 de la LM, toda vez que este recurso cerraría definitivamente la vía administrativa, permitiendo a éste tribunal el conocimiento del presente caso; en ese entendido, del proceso que se analiza, se concluye que, el accionante no ha finalizado con la tramitación correspondiente, agotando todas las instancias de la vía administrativa inviabilizando considerar la problemática planteada y en mérito al principio de subsidiariedad, no corresponde a éste Tribunal, emitir opinión respecto al fondo de la cuestión suscitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Del recurso de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. La reconsideración como vía impugnativa de los actos del Concejo Municipal
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR