SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2652/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El recurrente, ahora accionante, interpone el presente recurso; por cuanto, las autoridades recurridas, hoy demandadas, actuaron de manera ilegal, toda vez que fue obligado a renunciar a su cargo de Presidente del Concejo Municipal, como producto de la Resolución del proceso administrativo interno instaurado en su contra a raíz de una denuncia interpuesta por la Concejala Justina Nogales Encinas, que es Presidenta de la Comisión de Ética del Ente Deliberante, habiendo actuado la misma en calidad de juez y parte en dicho proceso. En consecuencia, en revisión, corresponde determinar si cuanto se afirma, constituye o no un acto ilegal y lesivo del derecho y garantía referidos, a fin de ratificar la decisión adoptada por el Juez de garantías, respecto a la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Del recurso de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. La reconsideración como vía impugnativa de los actos del Concejo Municipal
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR