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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2652/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2652/2010-R

    Fecha: 06-Dic-2010

    II.5.

    II.5.  El 11 de septiembre de 2008, la Resolución Municipal 034/2008, declaró la procedencia del informe presentado por la denunciante y miembro de la Comisión de Ética del Concejo Municipal, señalando en el art. 2 que el presidente del Concejo Municipal -ahora recurrente-, deja su cargo por voluntad propia y de la sociedad, asumiendo dicho cargo la Vicepresidenta conforme establece la LM (fs. 13).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • 1)
    • i)
    • improcedente
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • “accionante”
    • “denegar”
    • III.3. Del recurso de amparo constitucional y su carácter subsidiario
    • a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
    • III.4. La reconsideración como vía impugnativa de los actos del Concejo Municipal
    • III.5. Análisis del caso
    • APROBAR

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