Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2652/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5. El 11 de septiembre de 2008, la Resolución Municipal 034/2008, declaró la procedencia del informe presentado por la denunciante y miembro de la Comisión de Ética del Concejo Municipal, señalando en el art. 2 que el presidente del Concejo Municipal -ahora recurrente-, deja su cargo por voluntad propia y de la sociedad, asumiendo dicho cargo la Vicepresidenta conforme establece la LM (fs. 13).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Del recurso de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. La reconsideración como vía impugnativa de los actos del Concejo Municipal
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR