Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2652/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
improcedente
La Jueza de Partido Mixto y de Sentencia de la provincia Germán Jordán (Cliza) del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Juez de garantías, pronunció la Resolución 06/08 de 19 de diciembre de 2008, cursante de fs. 103 a 105 vta., por la que declaró improcedente el recurso argumentando que: “al no haberse agotado los medios ordinarios de defensa, es de inexcusable aplicación el art. 96-3) LTC citado, dado que el amparo no puede ser utilizado como sustitutivo ni alternativo de los mismos, debiendo ser la autoridad competente la que en su oportunidad se pronuncie y resuelva sobre los extremos ahora denunciados…” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Del recurso de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. La reconsideración como vía impugnativa de los actos del Concejo Municipal
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR