SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2652/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 06/08 de 19 de diciembre de 2008, cursante de fs. 103 a 105 vta., pronunciada por la Jueza de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la provincia Germán Jordán (Cliza) del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Jorge Luis Jiménez Zapata contra Justina Nogales Encinas, Benedicto Tapia Soto, Ponciano Alba Moya, Juan Carlos Condori Merino y Gualberto Vargas Pericón, Concejales del Municipio de Tolata, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, y a la garantía al debido proceso, a la defensa y a ejercer la función pública citando al efecto los arts. 6.I, 7 inc. a), 16 y 40 numeral 2) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Del recurso de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. La reconsideración como vía impugnativa de los actos del Concejo Municipal
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR