SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2652/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2652/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 11 de agosto de 2008, Justina Nogales Encinas, en su condición de Vicepresidenta del Concejo Municipal de Tolata, presentó denuncia en su contra por motivos infundados, alegando negligencia e incapacidad en el ejercicio de las funciones que ejercía el recurrente, así como faltas a las sesiones, soberbia, autoritarismo y otros, solicitando se lo suspenda del cargo, sin observar los requisitos contenidos en el art. 61 del Reglamento Interno del Concejo Municipal referido a la claridad y precisión que debe contener la denuncia, así como la especificación de normas vulneradas y la presentación de documentación respaldatoria; por lo que, mediante Auto de apertura de proceso de la misma fecha, el Ente Deliberante, determinó la remisión de la denuncia ante la Comisión de Ética.

El mismo día, se procedió a la conformación de las comisiones de trabajo del Concejo Municipal, correspondiendo a su persona y a la Concejala Justina Nogales Encinas, conformar la Comisión de Ética, él como Secretario y la otra en calidad de Presidenta de la comisión, conforme lo dispuesto por los arts. 12 numeral 3) y 35.V y VII de la Ley de Municipalidades (LM); sin embargo y toda vez que ambos se encontraban en calidad de denunciado y denunciante, debía recomponerse dicha comisión; no obstante, la denunciante no se excusó y asumió el conocimiento del proceso constituyéndose en juez y parte, infringiendo lo dispuesto por el art. 35-VI, concordante con el art. 30 numeral 1) de la LM.

En estas circunstancias, Justina Nogales Encinas en calidad de denunciante, y como único miembro de la Comisión de ética, emitió Auto de Apertura de proceso administrativo interno el 18 de agosto de 2008, que fue impugnada mediante memorial de 4 de septiembre de ese mismo año, solicitando el rechazo de la denuncia; sin embargo, la concejala Nogales y el Secretario del Concejo, se negaron a recibir el escrito, puesto que, al no contar el Ente Deliberante con una secretaria, toda la documentación se recepciona en Secretaría del Ejecutivo Municipal, motivo por el cual entregó su memorial al Secretario de Concejo, Benedicto Tapia Soto, el 8 del mismo mes y año, conforme se evidencia del informe emitido por Rosario del Pilar Merlo Llanos, Secretaría de la Alcaldía de Tolata, documento que no fue considerado en las sesiones del Concejo.

Señala también que el 11 de septiembre, la recurrida, presentó “Informe Final de la denuncia presentada contra el Concejal Presidente Arq. Jorge Luis Jiménez Zapata”, que en su parte resolutiva, dispuso la suspensión de su cargo de Presidente del Concejo Municipal y la remisión de obrados a la justicia ordinaria, alegando que los supuestos actos cometidos por el recurrente, están tipificados como delitos penales, por lo que no se puede “'permitirla' permanencia y representación de un señor que 'a cometido actos delictivos'” (sic), incurriendo en causal de nulidad prevista por el art. 31 de la CPEabrg, toda vez que el recurrente no ha incurrido en las causales de suspensión definidas por los arts. 34 y 36 de la LM.

Asimismo, el recurrente, indica que durante la sesión efectuada en 11 de septiembre, fue sometido a presión, intimidación y amenazas por parte de familiares y allegados de la recurrida, viciando su consentimiento por la violencia ejercida; en este ambiente, se dictó la Resolución Municipal 034/2004 de esa misma fecha, que declaró procedente el informe presentado por la denunciante y miembro de la Comisión de Ética, disponiendo su renuncia al cargo y la asunción de la Vicepresidenta al mismo, impidiéndose su participación en las siguientes sesiones, restringiendo su derecho a ejercer sus funciones; motivo por el cual, habiéndose forzado el consentimiento, incluso en la suscripción de la mencionada Resolución, el acto no surte efecto y es nulo de pleno derecho.

Aclara que, en ningún momento renunció a su curul de concejal; sin embargo,  mediante Resolución Municipal 033/2008 de 7 de octubre, habilitan a su suplente, Gualberto Vargas Pericón, disposición que resulta ser anterior a la que determinó su suspensión, viciando de nulidad el mismo; finalmente, señala que los recurridos, se negaron a franquear fotocopias legalizadas de actas y resoluciones inherentes al caso, habiendo inclusive hecho caso omiso a un requerimiento fiscal.