SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2657/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2657/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

a)

Los Concejales recurridos, presentaron informe escrito cursante de fs. 79 a 80, manifestando que: a) La Comisión de Ética, actuó en virtud al art. 35.II de la LM, y en el entendido de que el proceso administrativo interno debe sustanciarse en la vía sumaria sin interrupciones hasta presentar el informe, tal como lo prevé la citada norma; sin embargo, con el único afán de dar cumplimiento a la Ley, se inició el proceso interno sin contar con el asesoramiento de asesor legal, para guiar el actuar de la Comisión de Ética; b) En respuesta a la solicitud de reconsideración de la Resolución Municipal 036/2008, el Asesor Legal emitió un informe recomendando la abrogatoria de la referida Resolución; remitido que fue al Concejo Municipal el 9 de diciembre del mismo año, mediante Resolución Municipal 042/2008 de la misma fecha, abroga la Resolución Municipal 036/2008 y anula obrados hasta el estado de la citación con el Auto de apertura del proceso administrativo interno; y, c) En aplicación del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso entra en la causal de improcedencia por haber cesado el acto ilegal, con anterioridad a la notificación con la presente demanda.