Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2657/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Efectuada la audiencia pública el 17 de diciembre de 2008, en presencia del recurrente con su abogado patrocinante, los recurridos asistidos también por su abogado y en ausencia del representante del Ministerio Público, conforme consta en el acta cursante a fs. 81 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR