SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2657/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2657/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.4. Análisis del caso

De los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que una vez que el accionante el 22 de noviembre de 2008, interpuso la presente acción de tutela pidiendo a la Jueza de garantías, ordene a los Concejales demandados la abrogación de la Resolución 036/2008, y se restituyan sus derechos vulnerados; y conforme se desprende de lo anotado en las Conclusiones II.10 y II.11, el Asesor Legal del Concejo Municipal de Tolata, mediante informe 11/2008, recomienda admitir la solicitud de reconsideración, la abrogación de la Resolución Municipal 036/2008 y que se anule el proceso administrativo interno hasta la citación con el Auto de apertura, dicho informe fue aprobado en sesión de la misma fecha por los Concejales Municipales, quienes reconocen haber actuado al margen de la normativa municipal y Reglamento Interno del propio Municipio y deciden pronunciar la Resolución Municipal 042/2008, resolviendo declarar procedente la reconsideración interpuesta por el accionante y en consecuencia, abrogan la Resolución 036/2008, disponiendo la nulidad del proceso administrativo interno hasta el estado de la citación con el Auto de apertura del proceso; es decir, que el recurso de reconsideración si bien tardó un poco más de un mes en ser resuelto, cumplió el objeto de la acción intentada, antes que hubiesen sido notificados con la admisión de la presente acción tutelar, que fue practicada recién el 15 de diciembre de 2008; en consecuencia, no existe acto ilegal u omisión indebida alguna, aún se hubiera demorado en la atención del recurso de reconsideración; por tanto, este extremo no puede ser compulsado por esta jurisdicción constitucional, al haber desaparecido el objeto de la acción, razón por la que el Tribunal no puede ingresar a analizar la problemática planteada; consiguientemente, es de aplicación lo dispuesto por el art. 96.2 de la LTC.

Por lo señalado precedentemente, corresponde la aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3, con la variante de que el acto reclamado ha cesado una vez interpuesta la acción y antes de ser citados con la presente acción tutelar, se emitió la Resolución 042/2008, en la que se resuelve los extremos solicitados por Ponciano Alba Moya; es decir, quedó superado el hecho reclamado.