SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2657/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concede
La Jueza de Partido Mixta y de Sentencia de Cliza del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 05/08 de 17 diciembre de 2008, cursante de fs. 82 a 85 vta., por la que concede la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del proceso administrativo interno y de la Resolución 036/2008; en consecuencia, la reincorporación al Concejo Municipal en forma inmediata y el pago de sus remuneraciones retenidas, con el siguiente fundamento: 1) Se evidencia que Justina Nogales Encinas, en su condición de Presidenta del Concejo, resuelve declarar procedente y dar estricto cumplimiento a todo el informe presentado por la Comisión de Ética, que ella misma preside y resuelve de forma unipersonal, sin contemplar la serie de errores de procedimiento, atribuyéndose todas las prerrogativas que ve por conveniente; 2) Al emitir la minuta de comunicación 105/2008, donde se instruye el pago del salario del recurrente solo por dieciséis días, se ha vulnerado su derecho a una remuneración justa por su trabajo; 3) Los recurridos, en audiencia han reconocido de forma unánime que el informe final de la Comisión de Ética, vulnera los derechos y garantías constitucionales del recurrente; 4) El recurso de reconsideración, si bien ha sido resuelto después de más de un mes; sin embargo, no se han restablecido sus derechos; y, 5) Los Concejales recurridos, no sólo han actuado al margen de sus atribuciones establecidas en los arts. 61 y 63 del Reglamento Interno del municipio de Tolata y 34, 35, 36 y 37 de la LM, sino que han atentado contra su derecho a ejercer la función pública para el cual ha sido elegido, también han lesionado el orden democrático, al debido proceso, a la “seguridad” e igualdad jurídica y al trabajo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR