SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2657/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 05/08 de 17 de diciembre de 2008, cursante de fs. 82 a 85 vta., pronunciada por la Jueza de Partido Mixta y Sentencia de Cliza, provincia Germán Jordán del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Ponciano Alba Moya contra Justina Nogales Encinas, Benedicto Tapia Soto, Juan Carlos Condori Merino y Gualberto Vargas Pericón, Concejales Municipales de Tolata, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y a las garantías del debido proceso y a ejercer la función pública, citando al efecto los arts. 6.I, 7 inc. a), 16 y 40.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR