Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2657/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.10.
II.10. En el informe legal 11/2008 de 9 de diciembre, el Asesor Legal del Concejo Municipal, recomienda admitir la solicitud de reconsideración, la abrogación de la Resolución Municipal 036/2008 y que se anule el proceso administrativo interno hasta la citación con el Auto de apertura; informe que ha sido aprobado en sesión de la misma fecha por los Concejales Municipales (fs. 71 a 72 y 75 a 76).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR