SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2657/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2657/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 22 de noviembre de 2008, cursante de fs. 51 a 56, el recurrente señala que, en las elecciones municipales de diciembre de 2004, fue elegido Concejal titular del municipio de Tolata, por el periodo 2005-2009, estando en consecuencia facultado para ejercer la función pública.

Refiere que, el 4 de septiembre de 2008, Roberto Huañapaco Limachi, presenta denuncia ante el Concejo Municipal contra su persona y de la concejal Nelly Gonzáles Merino, acusándolos de los delitos de uso indebido de influencia y nepotismo, sin cumplir con los requisitos exigidos por el art. 61 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, a cuyo efecto el 16 del citado mes y año, el Concejo Municipal remite la denuncia a la Comisión de Ética para su procesamiento.

Manifiesta que, el Concejo Municipal, mediante Resolución Municipal 003/2008 de 11 de febrero, conformó la Comisión de Ética, con Justina Nogales Encinas como Presidenta y Jorge Luis Jiménez Zapata como Secretario, éste ultimo luego de un proceso ilegal, fue suspendido del cargo, el 11 de septiembre de 2008; no obstante ello, la Presidenta sin antes recomponer la Comisión conforme lo establece el art. 35.V de la Ley de Municipalidades (LM), el 18 de septiembre de 2008, emite un defectuoso Auto de apertura de proceso administrativo interno, prejuzgando la comisión de los delitos atribuidos, otorgándose facultades jurisdiccionales que no le competen. Conociendo de la apertura del referido proceso, el 23 del mismo mes y año, presentó informe y aclaraciones, los que nunca fueron considerados, solicitando a su vez el rechazo de la denuncia por no tener fundamento.

Aduce que, posteriormente, el 16 de octubre de 2008, Justina Nogales Encinas, atribuyéndose competencias que no le corresponde, usurpando funciones, en su condición de única miembro de la Comisión de Ética, presenta informe final, estableciendo responsabilidad penal en su contra, determinando la suspensión de su cargo de Concejal, sin tomar en cuenta las causales de suspensión establecidas en los arts. 34 y 36 de la LM, y sin antes pronunciarse con relación a la codenunciada Nelly Gonzáles Merino, incurriendo en la causal de nulidad, prevista en el art. 31 de la CPEabrg y atentando a sus derechos.

Sostiene que, el Concejo Municipal mediante Resolución Municipal 036/2008 de 16 de octubre, declara procedente el informe final de la concejal Justina Nogales Encinas, consolidando de esta manera la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; además, nunca fue notificado con dicha Resolución, pues tomó conocimiento de ésta, mediante el ejecutivo municipal, momento desde el cual no se le permite ejercer su cargo. El 30 de octubre de 2008, presentó solicitud de reconsideración de la ilegal Resolución, la que no fue respondida, mas al contrario, se instruye mediante minuta de comunicación 105/2008 de 6 de noviembre del mismo año al Ejecutivo Municipal el pago de sueldo por solo dieciséis días del mes de octubre.