Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2657/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5. El 25 de septiembre de 2008, mediante memorial dirigido al Concejo Municipal, el recurrente ante la denuncia presentada en su contra realiza una aclaración (fs. 10), y el 21 de octubre del mismo año, presenta un memorial rechazando la denuncia, por existir errores procedimentales y haberse vulnerado las disposiciones contenidas en el art. 35 de la LM y 61 del Reglamento Interno, y al amparo del art. 7 inc. h) de la CPEabrg, solicita al pleno disponga el rechazo de la denuncia (fs. 12 a 13).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR