SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2657/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que Justina Nogales Encinas, en su condición de Presidenta de la Comisión de Ética y del Concejo Municipal, ha vulnerado sus derechos y garantías constitucionales a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a las garantías del debido proceso y a ejercer la función pública, por cuanto se le inició un proceso administrativo interno a denuncia de Roberto Huañapaco Limachi, acusándolo de la comisión de delitos de uso indebido de influencias y nepotismo, proceso que fue llevado con vicios de nulidad, al margen de la normativa municipal y de su propio Reglamento Interno, lo que derivó en la suspensión del cargo de Concejal, mediante Resolución 036/2008. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso son evidentes tales extremos y si constituyen actos ilegales a fin de otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR