SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2657/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2657/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.3. Respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado

A efecto de resolver la problemática planteada, es necesario señalar que la jurisprudencia de este Tribunal, cuando emitió la SC 1290/2006-R de 18 de diciembre, citando la SC 0470/2006 de 16 de mayo, estableció lo siguiente: ”…es decir resolvió el asunto objeto de la petición, antes de que se hubiera presentado el presente recurso de amparo constitucional; en consecuencia, la entidad recurrida cumplió lo ordenado por el Juez, sin que exista acto ilegal u omisión indebida alguna, y aún en el caso de que se hubiere demorado en dar la respuesta, este extremo no puede ser compulsado por esta jurisdicción constitucional al haber desaparecido el objeto del recurso, razón por lo que este Tribunal no puede ingresar a analizar la problemática planteada” (las negrillas son nuestras).

'(…) Existiendo la respuesta anterior a la interposición del recurso de amparo que ahora se revisa, este Tribunal observa que se encuentra frente a un hecho superado, toda vez que la respuesta, aunque tardía, ya existe, aunque quizá no en el sentido esperado por el peticionario, desapareciendo de ese modo el objeto del recurso´.

Lo precedentemente expuesto refrenda la denegación del recurso, por cuanto la (…), aunque con demora, resolvió el asunto objeto de la petición, antes de que se hubiera presentado el presente recurso de amparo constitucional (…) por consiguiente quedó superado el hecho reclamado, desapareciendo así este punto objetado en el recurso, sin que esta jurisdicción pueda ingresar a analizar este extremo”.