Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2665/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 4 de abril de 2008, a través de Decreto cursante de fs. 96 vta., emitido por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, adquirió conocimiento de la existencia del Auto de Vista 03/2008 de 7 de enero, que confirmó la Sentencia de 17 de septiembre de 2007; por lo que, el 20 de mayo de 2008, planteó incidente de nulidad de notificaciones cedularias en el tablero judicial y resolución ejecutoria, petición que fue negada mediante Auto Interlocutorio 15/2008 de 23 de mayo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la notificación en segunda instancia
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR