SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2665/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. Dando cumplimiento a dicha Resolución, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial, dictó nueva Sentencia el 17 de septiembre de 2007, la que declaró probada la demanda de usucapión quinquenal y la reconvención interpuesta por María Yolanda Vázquez de Cordero contra Marlene Correa y otros, e improbada la demanda de usucapión decenal presentada por María Cruz Arias y otro contra María Yolanda Vásquez de Cordero y otros (fs. 41 a 46 vta.), fallo que fue apelado por la recurrente el 25 de octubre de 2007 (fs. 56 a 59), siendo concedida por Auto de 22 de noviembre de ese año (fs. 66 vta.), y resuelta por Auto de Vista 03/2008, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior, confirmando totalmente la Sentencia de 17 de septiembre de 2007, argumentando que la parte apelante no demostró que el fallo contuviera una valoración defectuosa de los elementos probatorios producidos por las partes ((fs. 81 a 83), habiéndose notificado a las partes (fs. 84 a 93).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la notificación en segunda instancia
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR