SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2665/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, considera lesionados los derechos de su representada, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y a la garantía del debido proceso, por cuanto adquirió conocimiento de la existencia del Auto de Vista 03/2008, que confirmó la Sentencia de 17 de septiembre de 2007; habiendo el 20 de mayo de 2008, planteado incidente de nulidad de notificaciones cedularias en tablero judicial y resolución ejecutoria, ésta fue negada mediante Auto Interlocutorio 15/2008. En consecuencia, en revisión, corresponde determinar si cuanto se afirma, constituye o no un acto ilegal y lesivo de los derechos y garantía referidos, a fin de ratificar la decisión adoptada por el Tribunal de garantías, respecto a la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la notificación en segunda instancia
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR