SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2665/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2665/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

La tercera interesada, María Yolanda Vásquez de Cordero, mediante su abogado, en audiencia refirió que en ningún momento se han vulnerado los derechos y garantía de la recurrente, como tampoco se la ha dejado en estado de indefensión; aducen que no se les notificó en su primer domicilio, “…esto se da, se reconoce dentro la Ley de Abreviación Procesal Civil pero es para los casos de Derecho Penal (…) laboral…”(sic); empero, el Auto Interlocutorio 15/2008, se basó íntegramente en la Jurisprudencia de la Corte Suprema, por lo que pide se rechace el recurso y sea con costas.