Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2665/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
La tercera interesada, María Yolanda Vásquez de Cordero, mediante su abogado, en audiencia refirió que en ningún momento se han vulnerado los derechos y garantía de la recurrente, como tampoco se la ha dejado en estado de indefensión; aducen que no se les notificó en su primer domicilio, “…esto se da, se reconoce dentro la Ley de Abreviación Procesal Civil pero es para los casos de Derecho Penal (…) laboral…”(sic); empero, el Auto Interlocutorio 15/2008, se basó íntegramente en la Jurisprudencia de la Corte Suprema, por lo que pide se rechace el recurso y sea con costas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la notificación en segunda instancia
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR