Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2665/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. Por memorial de fs. 100 a 103 vta., la recurrente, interpuso incidente de nulidad de notificaciones y resolución de ejecutoria, que fue resuelto por Auto Interlocutorio 15/2008, emitido por la Sala Civil Primera rechazando el incidente, bajo el argumento de que, corresponde a las partes la carga procesal de apersonarse a fin de notificarse con las actuaciones producidas, más aún cuando dichas causas son de un lugar distinto al de la capital, toda vez que actuar en contrario, significaría no solo una erogación económica inconveniente para los litigantes, sino también retardación de justicia (fs. 104 a 105 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la notificación en segunda instancia
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR