Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2665/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Mediante nota cursante a fs. 149, las autoridades recurridas, señalaron que se remiten al tenor íntegro del Auto Interlocutorio 15/2008, toda vez que el mismo fue emitido en estricto respaldo de lineamientos jurisprudenciales que regulan el procedimiento de notificaciones, por lo que no es necesario efectuar ninguna otra fundamentación al respecto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la notificación en segunda instancia
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR