Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2665/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Por lo expuesto en el memorial de demanda, la recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Freddy Martínez Ovando y Rodolfo Morales Cortez, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; solicitando se declare procedente y se determine dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 15/2008, ordenando se emita nuevo auto en el que se respete los derechos conculcados, observándose la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la notificación en segunda instancia
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR