SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2666/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1.2.3. Intervención de la tercera interesada
Edith Terán Antezana de Sotomayor, como tercera interesada a través de su abogado, en audiencia se adhirió a lo manifestado por el abogado de la autoridad recurrida y añadiendo manifestó: El recurrente pide fotocopias legalizadas en base a un plazo establecido por el art. 85 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, norma que tiene vinculación con la Ley de Procedimiento Administrativo; en consecuencia, tenía conocimiento que dentro de los municipios y otras instituciones públicas, es de aplicación supletoria la referida ley; entonces, si no obtuvo respuesta oportuna por parte del Director de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, pudo haber aplicado el silencio administrativo y ante el incumplimiento o vencimiento de cierto plazo, interponer recurso de revocatoria para posteriormente acudir al recurso jerárquico.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Marco constitucional y jurisprudencial del derecho de petición, invocado como vulnerado por el accionante
- III.5.
- APROBAR