Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2666/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Con esos antecedentes, el recurrente plantea recurso de amparo constitucional contra Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde del Gobierno Municipal de Oruro; pidiendo se declare procedente y conceda el recurso planteado y se disponga que de manera inmediata se responda a sus peticiones, ya sea dando curso a las mismas o exponiendo con motivos legalmente sustentados, las razones por las cuales no se la acepta, sea con costas y responsabilidad; además, de condenar al recurrido al pago de daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Marco constitucional y jurisprudencial del derecho de petición, invocado como vulnerado por el accionante
- III.5.
- APROBAR