SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2666/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 191/2008, por la que concedió el recurso, solo con referencia al derecho de petición, debiendo en consecuencia el Alcalde Municipal en el plazo de cuarenta y ocho horas, dar respuesta en uno u otro sentido a la solicitud del recurrente, de 1 de diciembre de 2008; fundando su Resolución en los siguientes argumentos: 1) Cursan en obrados dos memoriales presentados al Director de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Gobierno Municipal de Oruro, de 30 de octubre y 10 de diciembre de 2008, dentro de un proceso administrativo por la existencia de infracciones administrativas de línea nivel, orden de amurallamiento, planos de construcción ubicados en la urbanización Sajama, a denuncia de Edith Terán Antezana de Sotomayor; 2) Por otro lado, se evidencia otro memorial dirigido al Alcalde Municipal, pidiendo se conmine al Director de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, dé respuesta o providencie a su memorial de 4 de noviembre de 2008; no obstante ello, por otro memorial se dirige al Concejo Municipal, con igual petición; y, c) Se evidencia la vulneración del derecho de petición del recurrente, por cuanto la autoridad recurrida no dio respuesta oportuna a sus solicitudes, manteniéndolo en un estado de incertidumbre.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Marco constitucional y jurisprudencial del derecho de petición, invocado como vulnerado por el accionante
- III.5.
- APROBAR