Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2666/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. Mediante edicto publicado el 24 de octubre de 2008, en el periódico “La Patria”, se hace conocer que a denuncia de Edith Terán Antezana de Sotomayor en representación de la Urbanización Sajama, la Dirección de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Gobierno Municipal de Oruro, inicia un proceso administrativo sancionador, por la presunta existencia de infracciones administrativas de línea nivel, orden de amurallamiento, planos de construcción sin la autorización técnica (fs. 1).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Marco constitucional y jurisprudencial del derecho de petición, invocado como vulnerado por el accionante
- III.5.
- APROBAR