SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2666/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
La autoridad recurrida, a través del Asesor Legal del Gobierno Municipal de Oruro, brindó informe en audiencia señalando que: a) El recurrente, alega la vulneración de su derecho de petición, en virtud a que el Gobierno Municipal de Oruro no habría dado respuesta a su apersonamiento, b) Edith Terán Antezana de Sotomayor, adjuntando documentación de su derecho propietario respecto de una propiedad ubicada en la Urbanización Sajama, denunció que se estuviesen realizando construcciones clandestinas; c) En el marco de la Ley de Municipalidades, el Gobierno Municipal de Oruro tiene la facultad de demoler construcciones clandestinas, cuando éstas incumplan la normativa de regulación urbana; d) Ante el desconocimiento, la individualización y la identificación de los presuntos autores, en el orden estrictamente administrativo han sido notificados mediante la publicación de un edicto administrativo, a objeto de que quienes tengan derecho puedan apersonarse y puedan ejercitar su derecho a la defensa, presentando la documentación que consideren pertinente; e) El recurrente conoce absolutamente que existe un proceso administrativo sancionador en su contra, porque las construcciones descritas y ubicadas en ese lugar, no cuentan con las autorizaciones técnicas de línea nivel, autorización de amurallamiento y menos de la aprobación de un plano, que otorga el Gobierno Municipal; f) El sujeto procesal debe estar librado a la formalidad que establece el procedimiento administrativo; si bien es cierto que el recurrente, al tener conocimiento del edicto publicado, se apersonó indicando ser poseedor de un espacio físico de terreno en la referida urbanización, sin embargo, no se puede dar respuesta inmediata a un resultado que emerge de las reglas del debido proceso con una resolución firme y fundamentada a la conclusión de un proceso administrativo sancionador; y, g) No existe legitimación pasiva en el Alcalde del Gobierno Municipal de Oruro, considerando que los actos que se reclaman, devienen del Director de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, autoridad responsable del proceso administrativo sancionador.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Marco constitucional y jurisprudencial del derecho de petición, invocado como vulnerado por el accionante
- III.5.
- APROBAR