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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2666/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2666/2010-R

    Fecha: 06-Dic-2010

    II.4.

    II.4. El 2 de diciembre de 2008, el recurrente presenta memorial dirigido al Alcalde Municipal, solicitando conmine al Director de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de respuesta o providencie a los memoriales de 4 de noviembre de ese mismo año (fs. 4). En la misma fecha, remite otro memorial al Concejo Municipal para que se conmine al Alcalde y éste a su vez al referido Director, con el mismo propósito (fs. 5).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1.2.3. Intervención de la tercera interesada
    • concedió
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • .
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde  el 7 de febrero de 2009
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • “accionante”
    • “denegar”
    • III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
    • III.4. Marco constitucional y jurisprudencial del derecho de petición, invocado como vulnerado por el accionante
    • III.5.
    • APROBAR

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