SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2666/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4. Marco constitucional y jurisprudencial del derecho de petición, invocado como vulnerado por el accionante
La Constitución Política del Estado abrogada, reconocía el derecho de petición en el art. 7 inc. h); ahora plasmado en el art. 24 de la CPE, instituyendo que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”, derecho que también es reconocido en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, estableciendo que su art. 24 que: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”.
Bajo ese razonamiento la SC 0555/2010-R de 12 de julio, señaló que: “La doctrina, estableció que de este derecho constitucionalmente reconocido, acontecen dos consecuencias, la de ´…no ser castigado por solicitar algo al Estado…´ y ´…la de obtener una respuesta de la autoridad a la que se dirige (…) Tal derecho a respuesta -independientemente del contenido de ella-, en un término razonable, resulta obligado en un régimen republicano donde las autoridades son responsables ante la comunidad, y esta es fuente del poder de aquellos. Además, el derecho a respuesta da sentido y solidez al derecho de peticionar´. (Sagués, Néstor Pedro. Elementos de Derecho Constitucional. Tomo 2, Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina. 1999.)
Conforme a lo expuesto, el derecho de petición no involucra solamente la realización de una solicitud cualquiera y la recepción de la misma, además debe estar dirigida a autoridad competente; es decir, a aquella que puede dar una respuesta formal y oportuna al estar a su alcance la información requerida o la facultad de asumir determinaciones sobre la petición formulada, respuesta que también debe estar fundamentada y contener los datos necesarios, de tal forma que pueda satisfacer al peticionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Marco constitucional y jurisprudencial del derecho de petición, invocado como vulnerado por el accionante
- III.5.
- APROBAR