SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2666/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por publicación de un edicto el 24 de octubre de 2008, en el periódico “La Patria”, se entero que ante la Dirección de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Gobierno Municipal de Oruro, se le había iniciado un proceso administrativo por la presunta existencia de infracción administrativa de línea nivel, orden de amurallamiento, planos de construcción, sin la debida autorización técnica en la construcción de predios ubicados en la urbanización Sajama, a denuncia de Edith Terán Antezana de Sotomayor, en representación de la referida urbanización.
Refiere que, ante esas circunstancias, el 4 de noviembre de 2008, mediante memorial se apersonó ante el Director de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, acreditando ser propietario y poseedor de una construcción antigua realizada por sus abuelos en predios de la Urbanización Sajama, solicitando se le haga conocer ulteriores actuados y se le certifique si el Reglamento de Imposición de Sanciones Administrativas para Construcciones Clandestinas, aprobado por Ordenanza Municipal (OM) 16/06 de 1 de junio de 2006, se puede aplicar en construcciones que datan de fecha anterior al año 2006, así como fotocopias legalizadas de todo el expediente.
Posteriormente, mediante memorial de 2 de diciembre de 2008, dirigido al mismo funcionario, solicitó respuesta a su pedido anterior y de igual forma al Alcalde y Concejo Municipal, para que estas autoridades ordenen al Director de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de respuesta a lo incoado; no obstante, sus reiterados reclamos, mediante tres memoriales que no fueron atendidos, y el silencio encubridor de las autoridades de la Comuna y la persistencia de no dar respuesta, la dejaron en una situación de incertidumbre, vulnerando sus derechos constitucionales a la dignidad de persona humana y a la petición.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Marco constitucional y jurisprudencial del derecho de petición, invocado como vulnerado por el accionante
- III.5.
- APROBAR