Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2666/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. El recurrente, por memorial presentado el 4 de noviembre de 2008, se apersona ante el Director de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a objeto de asumir defensa dentro del proceso administrativo, que conoció a través de la publicación del edicto; en el otrosí, solicita una certificación en el sentido que si el Reglamento de Imposición de Sanciones Administrativas para Construcciones Clandestinas aprobado por OM 16/06, se puede aplicar en construcciones que datan de fecha anterior al año 2006; en el otrosí 2, pide fotocopias legalizadas de todo el expediente en el plazo que establece el art. 85 del DS 27113 (fs. 2 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Marco constitucional y jurisprudencial del derecho de petición, invocado como vulnerado por el accionante
- III.5.
- APROBAR