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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2667/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2667/2010-R

    Fecha: 06-Dic-2010

    a)

    Con el uso de la palabra, los abogados del recurrido, manifestaron a su turno que: a) La recurrente, fue funcionaria de la Prefectura del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2007, sin que exista tácita reconducción; b) La recurrente debió dar aviso al empleador sobre su embarazo durante el tiempo del contrato, no de forma posterior; y, c), Se niega el carácter legal e idoneidad de la boleta de pago adjuntada, en calidad de prueba.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • concedió
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • “accionante”
    • denegar
    • Fragmento 15
    • III.3. Inamovilidad funcionaria de la mujer en estado de gestación
    • 1) Principio protectivo,
    • reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio”
    • III.5. Análisis del caso
    • POR TANTO

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