SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2667/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2667/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

Fragmento 15

El art. 1 de la Ley 975, de 2 de marzo de 1988, sobre la mujer embarazada, dispone que toda mujer en etapa de gestación, gozará de inamovilidad en su puesto laboral, sea en instituciones públicas o privadas, hasta el año de nacimiento de su hijo (a), disposición legal que fue reglamentada el 19 de febrero de 2009, mediante Decreto Supremo (DS) 0012, mismo que respecto a la inamovilidad laboral determinó que: a) Dicha disposición alcanza a la madre o padre progenitores y se aplica en el sector público y privado; b) La inamovilidad laboral de la madre o padre progenitores, sea cual fuese su estado civil, abarca desde la gestación hasta que el o la menor cumpla un año de edad, no pudiendo los padres ser despedidos, afectados en su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo; c) A efectos de beneficiarse de la estabilidad laboral, la madre o el padre progenitores deberán presentar certificado médico de embarazo extendido por el ente gestor de salud o por los establecimientos públicos de salud, certificado de matrimonio o acta de reconocimiento ad vientre extendido y certificado de nacimiento del hijo o hija, ambos extendidos por el Oficial de Registro Civil; d) Si la madre o el padre progenitores incurren en las causales que justifican la extinción de la relación laboral, no gozarán de inmovilidad; e) Este beneficio, no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas figuras y otras modalidades se intente eludir el alcance de la norma; f) La inamovilidad laboral tanto para el padre como para la madre progenitores se aplicará cuando éstos cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia respecto a su hijo o hija; y, g) Finalmente, si el empleador no cumple con lo dispuesto por la presente disposición, respecto a la inamovilidad laboral de los progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dispondrá la reincorporación de la madre o padre progenitores, con goce de haberes y otros derechos por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral, sin perjuicio de la aplicación de sanciones por incumplimiento a leyes sociales, salvando los derechos de la madre o padre progenitores de acudir a la vía judicial que corresponda.