SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2667/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.3. Inamovilidad funcionaria de la mujer en estado de gestación
El principio de igualdad que rige la aplicación de la ley, enmarca la situación existente entre hombres y mujeres; no obstante, en el caso de la mujer en estado de gestación, debe efectuarse una mejor concepción, en el sentido de que la mujer, si bien tiene los mismos derechos y obligaciones que los hombres, salvo cuando esté embarazada o amamantando; no se la puede obligar, por ejemplo, a realizar trabajos pesados, que pongan en peligro su salud o la del hijo que espera; mucho menos se puede afectar sus derechos laborales, condicionándolos a la maternidad; es decir, no se les puede negar un trabajo que soliciten, o despedir de uno que tienen, porque el hecho de estar embarazadas; toda vez que el hacerlo, involucra vulneración de los derechos de la mujer, en tanto sufra un despido injustificado, o maltrato por el hecho de encontrarse en estado de gestación; siendo en ese caso factible recurrir a la vía legal que fuere pertinente, conforme se colige de la normativa precedentemente señalada.
Así lo ha comprendido esta Tribunal, cuando en la SC 0581/2010-R de 12 de julio, ha señalado que: “…la protección a la mujer embarazada se encuentra prevista en la Constitución Política del Estado, garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los padres, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, conforme a lo previsto en el art. 48.VI: 'Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'.
Por una parte, que las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su situación de embarazo o número de hijas o hijos, lo que supone que en estos casos se tendrá por lesionada esa garantía cuando el empleador, pese a conocer la situación de embarazo de la mujer trabajadora, la despide, en un acto de discriminación.
Sobre el campo de protección que le asiste a la mujer embarazada, este Tribunal Constitucional uniforme y reiteradamente se ha pronunciado otorgando la tutela solicitada cuando se ha evidenciado la ruptura o interrupción de la relación laboral por despido u otra forma de cesación o quiebre de la relación obrero patronal de una mujer en estado de gestación, durante todo el periodo anterior y posterior al parto, que se hace extensible hasta que el nacido cumpla un años de edad, esté trabajando en el sector público o privado, razonamiento asumido en las SSCC 0443/2003-R, 0096/2004-R, 1905/2004-R, 0130/2005-R y 0286/2005-R, entre otras”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- denegar
- Fragmento 15
- III.3. Inamovilidad funcionaria de la mujer en estado de gestación
- 1) Principio protectivo,
- reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio”
- III.5. Análisis del caso
- POR TANTO