Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2667/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorándum 062 de 1 de febrero de 2007, fue designada como “Tec. Fisioterapia” por el Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Pando, en el Centro de Salud “27 de mayo”, habiendo firmado contrato de servicios eventuales por el lapso de un año; sin embargo, el 23 de octubre de 2008, fue destituida por el nuevo Director, a quien le hizo llegar una nota el 20 de noviembre de ese mismo año, mediante la cual, en mérito a su avanzado estado de gestación (treinta y tres semanas), le solicita su restitución a su fuente laboral, sin que hasta la fecha hubiera recibido respuesta.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- denegar
- Fragmento 15
- III.3. Inamovilidad funcionaria de la mujer en estado de gestación
- 1) Principio protectivo,
- reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio”
- III.5. Análisis del caso
- POR TANTO