Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2667/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Por lo expuesto en el memorial de demanda, interpone recurso de amparo constitucional contra Landelino Rafael Bandeira Arze, Prefecto y Comandante General del departamento de Pando, solicitando se le conceda el amparo y se ordene su restitución inmediata, así como el pago de los meses correspondientes a septiembre, octubre y noviembre de 2008, que se le adeudan, con la conminatoria del delito de desobediencia en caso de incumplimiento.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- denegar
- Fragmento 15
- III.3. Inamovilidad funcionaria de la mujer en estado de gestación
- 1) Principio protectivo,
- reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio”
- III.5. Análisis del caso
- POR TANTO