Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2667/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. Mediante memorándum, extendido por la Jefatura Regional de Recursos Humanos del SEDES Pando, se designó a la recurrente como “Tec. Fisioterapia” del Centro de Salud “27 de Mayo”, habiendo firmado el respectivo contrato 192 en la misma fecha, documento en el que se establecía, en la cláusula cuarta, que el tiempo de prestación de servicios comprendía desde el 1 de febrero, hasta el 31 de diciembre de 2007 (fs. 3 a 5).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- denegar
- Fragmento 15
- III.3. Inamovilidad funcionaria de la mujer en estado de gestación
- 1) Principio protectivo,
- reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio”
- III.5. Análisis del caso
- POR TANTO