Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2667/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio”
Finalmente, con referencia al contrato de trabajo a plazo fijo y la tácita reconducción del mismo, el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT), afirma que: “En los contratos a plazo fijo se entenderá existir reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio” (las negrillas nos corresponden).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- denegar
- Fragmento 15
- III.3. Inamovilidad funcionaria de la mujer en estado de gestación
- 1) Principio protectivo,
- reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio”
- III.5. Análisis del caso
- POR TANTO