SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2669/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
Octavio César Rosales Cueto, Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia, en su informe de fs. 30 a 31, refirió: 1) El 7 de agosto de 2007, la recurrente presentó solicitud de autorización de pasaporte y permiso de viaje a Estados Unidos de Norteamérica (EEUU) o Europa a favor de su hija CMRP, adjuntando copia legalizada del testimonio de divorcio, seguido contra Mauricio Francisco Roca Peralta, donde ambos progenitores acordaron que la tenencia de la menor estaría bajo la guarda de su madre Bianca María Pallone Castro, señalando que la misma podrá realizar viajes con la menor dentro del país y en caso de realizarlos fuera de él, deberá contar con el consentimiento del padre; 2) En el recurso, la recurrente señala reiterativamente el art. 7 inc. g) de la CPEabrg, el derecho al libre tránsito; también, indica que mi autoridad desconoció su propia jurisdicción al señalar el art. 169.1 del Código del Niño, Niña y Adolescente; sin embargo, dicho numeral en forma textual señala que cuando el niño, niña o adolecente viaje con uno solo de sus padres, requerirá la autorización expresa del otro; 3) El art. 61 del Reglamento del CNNA, establece claramente que el juez autorizará el viaje al exterior de un niño, niña o adolecente, siempre que éste haya definido la guarda a favor de uno de sus progenitores; en el caso, la recurrente suscribió un documento transaccional con el progenitor de la menor; al existir aquello, el art. 949 del Código Civil (CC), establece que las transacciones siempre que sean válidas, tienen efecto de cosa juzgada entre partes contratantes; 4) El objeto materia de la transacción fue lo relativo a la guarda y en forma concreta la autorización de viaje al exterior de la menor CMRP; 5) Siendo la transacción un contrato, tiene fuerza de ley y debe ser ejecutado de buena fe, conforme lo señalan los arts. 519 y 520 del CC, cualidad de la que esta investida la transacción a la que arribaron ambas partes; y, 6) No sería aplicable el art. 103 del CNNA, el cual establece que el niño, niña y adolescente que esté en condiciones de emitir un juicio propio, tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, por los medios que elija y a que se tome en cuenta sus opiniones, ello, en razón de la edad, pues la menor tiene seis años.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. L
- III.4.
- Fragmento 19
- APROBAR