SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2669/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Manifiesta que, habiéndose presentado la oportunidad de llevar a su hija al exterior, concretamente a Suecia, formar un nuevo hogar, con posibilidad fundada de trabajo y condiciones para acogerse a los beneficios y ventajas de orden social y laboral, reconocidos en ese país, pidió a su ex esposo le otorgara autorización a la que se refiere el art. 169.2 del Código del Niño, Niña y Adolescente, con la condición de traer a su hija anualmente a Bolivia, a objeto de que de manera temporal, esté junto a su padre y mantenga normalmente los vínculos paternales. Ante la inexplicable negativa del padre, no le quedó alternativa de tramitar la autorización judicial respectiva, ante el Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia y hacer viable el viaje; sin embargo, dicha autorización fue negada por el referido Juez, disponiendo hacer constar su determinación en plataforma de trámites de viaje al exterior, condenando a su hija a no salir del país; por lo que apeló dicha Resolución, haciendo constar tan flagrante violación; empero, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito confirmó el fallo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. L
- III.4.
- Fragmento 19
- APROBAR