SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2669/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
El abogado de la recurrente, ratificó los fundamentos de la demanda y ampliando dijo: a) Las normas de orden público, se aplican sobre cualquier otra disposición legal ; b) No se puede negociar la tenencia de los menores, porque el Código de Familia es de orden público y debe aplicarse con principal observación y preferente aplicación; c) Con la negativa de otorgar el permiso de viaje a la menor CMRP, las autoridades recurridas, no dieron aplicación a la Constitución Política del Estado, Tratados Internacionales y Leyes especiales, que exigen ver el interés superior del niño; d) El argumento de que la recurrente se estaría trasladando al exterior en calidad de emigrante ilegal, es una situación totalmente falsa, debido a que ésta cuenta con pasaporte, visa de residencia, permiso del gobierno de Suecia concediendo su residencia, permiso de trabajo, y validación de títulos de Licenciada en Ingeniería Comercial. Además, existe el hecho de que contraerá matrimonio con un ciudadano boliviano de nacionalidad sueca, así, la menor estará bajo el cuidado de su madre y en condiciones de moralidad y acceso a una educación en un país europeo; y, e) La tenencia de la menor está totalmente dilucidada, no es en virtud de un contrato, sino a una ley de orden público como es el Código de Familia, el cual expresa textualmente que la tenencia de los menores será otorgado por el juez y es quien ha otorgado la tenencia, no sometida a un contrato transaccional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. L
- III.4.
- Fragmento 19
- APROBAR