SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2669/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. Del informe de 23 de diciembre de 2008, emitido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en cuanto a la restricción de los derechos fundamentales de la menor CMRP, se establece que: las autoridades demandadas han restringido los derechos de la niña CMRP, los que están plenamente reconocidos por la Constitución Política del Estado abrogada, el Código del Niño, Niña y Adolescente y la Convención Internacional de los Derechos del Niño, al haber denegado la autorización de viaje al exterior con su madre, señalando los arts. 7 inc. a) y 196 de la CPEabrg, y enfatizando lo establecido en el art. 6 del CNNA, que señala: “Las normas del presente Código, deben interpretarse velando por el interés superior del niño, niña y adolescente, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, las Convenciones, Tratados Internacionales vigentes y las leyes de la República”, informe que destaca lo señalado por el art. 3.I de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que refiere: “…en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a la que se atenderá, será el interés superior del niño” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. L
- III.4.
- Fragmento 19
- APROBAR