SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2669/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2669/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

concedió

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 26 de 23 de diciembre de 2008, cursante de fs. 70 a 72 vta., por la que concedió el recurso, dejando sin efecto las Resoluciones de 23 de agosto de 2007 y 1 de agosto de 2008, con los siguientes fundamentos: a) La recurrente presentó demanda de autorización de pasaporte y permiso de viaje, la que radicada y luego admitida en el Juzgado Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia, es contestada por Mauricio Francisco Méndez Roca Peralta (tercero interesado), quien se opuso a la autorización, mencionando la Sentencia dictada por el Juez Quinto de Partido de Familia, indicando la existencia de una Sentencia con calidad de cosa juzgada, ante un convenio voluntario aceptado por la recurrente; por ello, el Juez mediante Resolución de 23 de agosto de 2007, conforme el art. 169 inc. 1) del CNNA, rechazó la solicitud de autorización de viaje, Resolución confirmada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, mediante Resolución de 1 de agosto de 2008; b) El art. 5 del CNNA, establece: “Los niños, niñas o adolescentes, como sujetos de derecho, gozan de todos los derechos y garantías constitucionales…”; el art. 6 del citado Código, dispone: “Las normas del presente Código deben interpretarse velando por el interés superior del niño, niña o adolescente…”; el art. 32 del mismo cuerpo legal, señala el deber de los padres; el art. 196 de la CPEabrg, habla sobre un interés superior que debe haber para que cuando una persona acude a la vía jurisdiccional se pronuncie sobre ello; c) El Tribunal ad quem, si bien indica se de participación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ésta pese a su legal notificación no participó, violentando lo que establece el art. 196 de la CPEabrg, concordante con el art. 169.I del CNNA, que dispone que el Juez estaba en la obligación de hacer participar a dicha institución; y, d) Lo que se encuentra en discusión, es que el Tribunal a quo y el Tribunal de alzada, no se han pronunciado sobre el interés superior  de la niña o el interés supremo que establece la Constitución Política del Estado abrogada, en lo referente al Título Quinto de Régimen Familiar (art. 193 ss).