SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2669/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. Por su parte la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el fundamento del Auto de Vista de 1 de agosto de 2008, consideró que, el padre se opuso formalmente a conceder permiso para el viaje de la menor con su madre a Europa por tiempo indefinido, significando aquello, quitarle la patria potestad a su padre, pues sobre el particular, el Reglamento del CNNA, en su art. 63, referido al divorcio o separación, señala que, el Juez de la Niñez y Adolescencia, autorizará el viaje al exterior de un niño, niña o adolescente, en caso de que el Juez de Partido de Familia no haya definido la guarda a favor de uno de los progenitores; en el caso, encontrándose la custodia definida, hace indefectible la autorización y consentimiento del padre, argumentos con los cuales confirma la Resolución del a quo (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. L
- III.4.
- Fragmento 19
- APROBAR