SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2669/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 19
El art. 6 de la misma norma, que rige los derechos de la minoridad y adolescencia, cuando previene que: “Las normas del presente Código deben interpretarse velando por el interés superior del niño, niña y adolescente…”, en ese contexto, la SC 1059/2010-R 23 de agosto, en cuanto al “…art. 60 de la CPE señala: ´Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado´, y no puede de manera alguna ser considerado una retórica o un discurso de buenas intenciones del Estado para con los menores. Con el referido mandato, el Estado asume una gran responsabilidad y corresponde al juez constitucional velar por su cumplimiento dentro de los parámetros razonables.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. L
- III.4.
- Fragmento 19
- APROBAR