SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2669/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2669/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

Fragmento 19

El art. 6 de la misma norma, que rige los derechos de la minoridad y adolescencia, cuando previene que: “Las normas del presente Código deben interpretarse velando por el interés superior del niño, niña y adolescente…”, en ese contexto, la SC 1059/2010-R 23 de agosto, en cuanto al “…art. 60 de la CPE señala: ´Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado´, y no puede de manera alguna ser considerado una retórica o un discurso de buenas intenciones del Estado para con los menores. Con el referido mandato, el Estado asume una gran responsabilidad y corresponde al juez constitucional velar por su cumplimiento dentro de los parámetros razonables.