SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2673/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
La parte recurrente interpone el recurso de amparo constitucional contra Eustaquio Calcinas Coaquira, Ricardo Rolando Linares Álvarez y “Hebelín” Lourdes Chambi Humerez, Concejales del municipio de Coroico. Solicita se declare la procedencia del recurso planteado, ordenando a los recurridos: 1) La entrega y anulación de las Resoluciones Municipales, a través de las cuales se le destituyó como Concejal electo del municipio de Coroico y se proceda a la modificación de la composición de la Directiva por ser los mismos violatorios a la Ley Fundamental abrogada y se determine la responsabilidad civil de los recurridos condenándolos al pago de los daños y perjuicios, así como las costas emergentes del presente recurso; y, 2) Se determine la responsabilidad civil de los recurridos, condenándolos al pago de daños y perjuicios ocasionados a su persona, todo con arreglo al art. 102 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), así como las costas emergentes del presente recurso.
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que se han vulnerado sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la dignidad, a la presunción de inocencia, a la petición y la garantía al debido proceso, tomando en cuenta dos aspectos centrales: 1) Toda vez que los Concejales del Municipal de Coroico (excepto la participación del concejal Ramiro Ralde Montaño) resolvieron determinar su destitución y separación del cargo de Presidente de dicho Concejo Municipal que venía ejerciendo hasta el mes de septiembre de 2008; y, 2) Por no haber recibido respuesta oportuna a su petición y otorgarle las fotocopias legalizadas de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Concejo Municipal, mediante las cuales se consolidaron su destitución y separación de su condición de Concejal.
- del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4. Mediante memorial presentado el 23 de octubre de 2008,
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- reconsideración
- concedido
- Por tanto
- 2º