Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2673/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
2º
2º Con la facultad conferida por el art. 48.4 de la LTC, que permite el dimensionamiento en el tiempo y en mérito al lapso transcurrido entre la emisión de la Resolución del Juez de garantías y el pronunciamiento de la presente Sentencia, toda vez que fue concedida la tutela solicitada, disponiéndose la restitución del accionante al cargo de Presidente del Concejo Municipal y al no ser atribuibles a las partes las circunstancias anotadas, los actos que se hubiesen efectuado por el ahora accionante quedan consolidados a su favor.
- del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4. Mediante memorial presentado el 23 de octubre de 2008,
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- reconsideración
- concedido
- Por tanto
- 2º