SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2673/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 156/2008 de 2 de diciembre, cursante de fs. 64 a 66, dictada por el Juez de Partido y de Sentencia de Coroico, provincia Nor Yungas del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Martín Álvarez Aliaga contra Eustaquio Calcinas Cuaquira, Ricardo Rolando Linares Álvarez y “Hebelín” Lourdes Chambi Humerez, Concejales del municipio de Coroico; alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la petición, a la dignidad, la presunción de inocencia y de la garantía al debido proceso; citando al efecto los arts. 6.II, 7 incs. a) y h), 16.I y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4. Mediante memorial presentado el 23 de octubre de 2008,
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- reconsideración
- concedido
- Por tanto
- 2º